Ley 20451 - MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235232026

Ley 20451 - MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.451

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. En el artículo 2°:

    1. Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

      "Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.".

    2. Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

      b.1) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

      "14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.".

      b.2) En su párrafo segundo:

      b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión "carga máxima", la coma por la conjunción "y".

      b.2.2) Sustitúyese la frase "y la superficie mínima destinada a habitabilidad", por ", según corresponda al arte de pesca".

      b.2.3) Elimínase la frase "y las condiciones de trabajo a bordo".

      b.3) En su párrafo tercero, suprímese la expresión "o superficie".

  2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

    "c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos...

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