Ley núm. 18841, publicada el 20 de Octubre de 1989. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 1977, LEY N° 13.039, DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Y ESTABLECE SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 1977, LEY N° 13.039, DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Y ESTABLECE SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobacion al siguiente
Proyecto de ley
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Zonas y Depósitos Francos:
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Reemplázase el inciso primero, por los siguientes:
"El régimen preferencial establecido por el decreto ley N° 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.
El Ministro de Hacienda, previo informe favorable de los organismos o instituciones que él mismo determine, calificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior.".
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Derógase el inciso tercero, y
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En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión "segundo" por "tercero".
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35, de la ley N° 13.039:
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Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto seguido (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: "mercancías que deberán haber sido adquiridas y utilizadas a lo menos dos meses antes de la fecha del traslado.".
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Reemplázanse, en el inciso cuarto, las cantidades "US$ 8.634,49" y "US$ 12.951,77" por "US$ 10.955,45" y "US$ 16.433,21", respectivamente;
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Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "seis meses" por "dos meses";
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Reemplázase el N° 1° del inciso duodécimo por el siguiente: "1°.- El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 6.388,47 y los accesorios opcionales no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto. Para los vehículos para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04, el valor límite será de US$ 8.517,96 FOB.";
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Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso decimocuarto:
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- Intercálase entre comas (,), entre las palabras "estén" y "manifiestamente", la frase "en el caso del inciso primero de este artículo"; y, entre la palabra "familia" y el punto y coma (;) que le sigue...
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