Ley núm. 18841, publicada el 20 de Octubre de 1989. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 1977, LEY N° 13.039, DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Y ESTABLECE SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686646

Ley núm. 18841, publicada el 20 de Octubre de 1989. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 1977, LEY N° 13.039, DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Y ESTABLECE SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 1977, LEY N° 13.039, DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Y ESTABLECE SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobacion al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Zonas y Depósitos Francos:

  1. Reemplázase el inciso primero, por los siguientes:

    "El régimen preferencial establecido por el decreto ley N° 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.

    El Ministro de Hacienda, previo informe favorable de los organismos o instituciones que él mismo determine, calificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior.".

  2. Derógase el inciso tercero, y

  3. En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión "segundo" por "tercero".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35, de la ley N° 13.039:

  1. Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto seguido (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: "mercancías que deberán haber sido adquiridas y utilizadas a lo menos dos meses antes de la fecha del traslado.".

  2. Reemplázanse, en el inciso cuarto, las cantidades "US$ 8.634,49" y "US$ 12.951,77" por "US$ 10.955,45" y "US$ 16.433,21", respectivamente;

  3. Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "seis meses" por "dos meses";

  4. Reemplázase el N° 1° del inciso duodécimo por el siguiente: "1°.- El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 6.388,47 y los accesorios opcionales no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto. Para los vehículos para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04, el valor límite será de US$ 8.517,96 FOB.";

  5. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso decimocuarto:

    1. - Intercálase entre comas (,), entre las palabras "estén" y "manifiestamente", la frase "en el caso del inciso primero de este artículo"; y, entre la palabra "familia" y el punto y coma (;) que le sigue...

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