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Resolución núm. 8559, publicada el 16 de Noviembre de 2012. ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 8.559.- Valparaíso, 30 de octubre de 2012.- Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 60, 202 y 209 de la Ordenanza de Aduanas; 6 de la ley Nº 19.946; en el decreto supremo de Hacienda 993, de 2004 y el oficio circular Nº 993, de 2012.

La resolución exenta Nº 383, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la Medida Nº 1, denominada "Revisión del procedimiento para aplicar jurisdicción disciplinaria a los Agentes de Aduana".

Considerando:

Que, el inciso primero del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana, estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos.

Que, el inciso segundo del citado artículo 202 establece que en ejercicio de dicha jurisdicción el Director Nacional de Aduanas podrá aplicar las medidas de amonestación verbal o escrita, multa, con un máximo de veinticinco unidades tributarias mensuales, suspensión del ejercicio de la función y cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.

Que, el inciso sexto del artículo 202 en referencia establece que el Director Nacional de Aduanas, antes de resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria, dispondrá en la forma que estime más conveniente, los actos de procedimiento que aseguren al afectado la oportunidad de formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Que, el artículo 209 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que el Director Nacional de Aduanas reglamentará, entre otros, las obligaciones y facultades de los despachadores y de los apoderados especiales; la designación, forma de rendir los exámenes, licencias y reemplazos de los agentes de aduana y apoderados especiales y, en general, todas las materias necesarias para la aplicación del Libro IV de la Ordenanza.

Que, el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el inciso segundo del artículo 6 de la Ley Nº 19.946 establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere su inciso primero, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaría del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, mediante el decreto supremo 993, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se reglamentó la forma y condiciones en que aplica lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6 referido en el considerando precedente.

Que, el artículo 15, del decreto 993, antes citado, establece que las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 6 de la ley 19.946, que corresponden a las mismas que son aplicables a los despachadores, serán aplicables por el Director Nacional de Aduanas, según las facultades que le concede el actual artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, agregando el artículo 16 del mismo cuerpo reglamentario que el procedimiento tendiente a hacer efectivas las facultades disciplinarias será el contemplado en el inciso sexto del artículo 202 referido.

Que, el inciso segundo del artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas establece que los agentes de carga, los transitarios y los operadores de transporte multimodal, sus socios, representantes y empleados están sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 8 y 17 del artículo 4 del DFL Nº 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la...

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