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Ley 19659 - establece Sanciones a Procedimientos de Cobranzas Ilegales

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19659
Fecha Publicación :27-12-1999
Fecha Promulgación :16-12-1999
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Título :ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS
ILEGALES
Tipo Versión :Única De : 27-12-1999
Inicio Vigencia :27-12-1999
Id Norma :149864
URL :https://www.leychile.cl/N?i=149864&f=1999-12-27&p=
ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496,
que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1. Sustitúyese la letra e) del artículo 37 por la siguiente:
e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de
los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y
procedimientos de dicha cobranza.''.
2. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto,
nuevos, en el artículo 37, pasando el actual inciso segundo a ser sexto:
No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades
que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el
capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala
progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que
exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50
unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez
transcurridos los primeros quince días de atraso.
Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará
si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último
caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la
eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad
a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza
extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo
cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni
oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales
cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al
consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a
terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o
llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los
que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en
general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus
miembros ni la situación laboral del deudor.''.
3. Intercálase en el párrafo 3º del Título III, a continuación del
artículo 39, los siguientes artículos:
''Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de
gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo
37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de
cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra
e) del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza
extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que
se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso,
distintos de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan
introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de
lo dispuesto en el artículo 38.
Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor,
el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida

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