Decreto núm. 282, publicado el 14 de Agosto de 1984. ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE LA APLICACION DEL ARTICULO 47º DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE LA APLICACION DEL ARTICULO 47º DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979
Núm. 282.- Santiago, 15 de Mayo de 1984.- Considerando:
Que el artículo 47º del decreto ley Nº 3.063, de 1979, establece la posibilidad de que particulares efectúen donaciones a diversas instituciones;
Que el inciso final de la letra b) del mencionado artículo señala que un reglamento establecerá la forma y condiciones en que se aplicará esta disposición respecto de las instituciones educacionales allí señaladas;
Que es de toda conveniencia que dicho reglamento se aplique también a los demás establecimientos e instituciones indicadas en dicho artículo;
Que el Servicio de Impuestos Internos ha emitido la circular Nº 22, de 15 de Abril de 1981, que imparte instrucciones respecto de los aspectos impositivos de la norma, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 47º del decreto ley Nº 3.063, de 1979; artículo 3º de la Ley Nº 17.989, de 1981, y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Los contribuyentes que de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, podrán rebajar como gastos para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, las sumas pagadas en virtud de donaciones hechas a establecimientos e instituciones señalados en el artículo 47º del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en los casos, en la forma y bajo las condiciones que se establecen en el presente decreto.
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- Establecimientos educacionales.
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- Hogares estudiantiles.
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- Establecimientos que realicen prestaciones de salud.
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- Centros de atención de menores.
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- Establecimientos de atención de ancianos.
Los establecimientos educacionales, para ser beneficiarios de estas donaciones, deberán tener alguna de las siguientes calidades:
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Que hayan sido traspasados a las Municipalidades en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, ya sea que éstas los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros.
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Que pertenezcan o se exploten por particulares reconocidos como cooperadores...
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