Resolucion núm. 911 EXENTA, el 25 de Febrero de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CARAMBOLAS (AVERRHOA CARAMBOLA) DESDE TAIWÁN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470005038

Resolucion núm. 911 EXENTA, el 25 de Febrero de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CARAMBOLAS (AVERRHOA CARAMBOLA) DESDE TAIWÁN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CARAMBOLAS (AVERRHOA CARAMBOLA) DESDE TAIWÁN

Núm. 911 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones, el Protocolo de requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Carambolas de Taiwán a Chile, entre el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile y el Bureau of Animal and Plant Health Inspection and Quarantine (BAPHIQ) de Taiwán.

Considerando:

  1. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para los frutos frescos de carambolas, destinados a consumo, procedentes de Taiwán.

  2. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer los requisitos fitosanitarios, que necesitan cumplir las mercaderías para su ingreso al país.

    Resuelvo:

    Los requisitos fitosanitarios de ingreso al país de frutos frescos de Carambola (Averrhoa carambola), producidos en Taiwán, serán los que esta resolución establece.

  3. Los frutos frescos de Carambola (Averrhoa carambola) destinados a consumo, procedentes de Taiwán, deben estar amparados por un Certificado Fitosanitario, en original, emitido por la autoridad Oficial del país de origen.

  4. BAPHIQ realizará una inspección del envío y emitirá el Certificado Fitosanitario Oficial que lo ampare y en el cual deberá constar, como declaración adicional, lo siguiente:

    "El envío se encuentra libre de Cryptophlebia ombrodelta (Lepidoptera: Tortricidae), Conogethes punctiferalis (Lepidoptera:

    Pyralidae) y Maconellicoccus hirsutus (Hem.:

    Pseudococcidae).

  5. Las carambolas podrán exportarse a Chile bajo un tratamiento cuarentenario de frío para moscas de la fruta (Bactrocera dorsalis). El tratamiento de frío deberá ser realizado en tránsito o en origen según el siguiente esquema:

    Temperatura de pulpa Período de exposición

    (ºC.) (días)

    0,0 o menos 10

    0,56 o menos 11

    1,11 o menos 12

    1,67 o menos 14

  6. Previo...

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