Resolucion núm. 911 EXENTA, el 25 de Febrero de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CARAMBOLAS (AVERRHOA CARAMBOLA) DESDE TAIWÁN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE CARAMBOLAS (AVERRHOA CARAMBOLA) DESDE TAIWÁN
Núm. 911 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones, el Protocolo de requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Carambolas de Taiwán a Chile, entre el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile y el Bureau of Animal and Plant Health Inspection and Quarantine (BAPHIQ) de Taiwán.
Considerando:
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Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para los frutos frescos de carambolas, destinados a consumo, procedentes de Taiwán.
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Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer los requisitos fitosanitarios, que necesitan cumplir las mercaderías para su ingreso al país.
Resuelvo:
Los requisitos fitosanitarios de ingreso al país de frutos frescos de Carambola (Averrhoa carambola), producidos en Taiwán, serán los que esta resolución establece.
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Los frutos frescos de Carambola (Averrhoa carambola) destinados a consumo, procedentes de Taiwán, deben estar amparados por un Certificado Fitosanitario, en original, emitido por la autoridad Oficial del país de origen.
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BAPHIQ realizará una inspección del envío y emitirá el Certificado Fitosanitario Oficial que lo ampare y en el cual deberá constar, como declaración adicional, lo siguiente:
"El envío se encuentra libre de Cryptophlebia ombrodelta (Lepidoptera: Tortricidae), Conogethes punctiferalis (Lepidoptera:
Pyralidae) y Maconellicoccus hirsutus (Hem.:
Pseudococcidae).
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Las carambolas podrán exportarse a Chile bajo un tratamiento cuarentenario de frío para moscas de la fruta (Bactrocera dorsalis). El tratamiento de frío deberá ser realizado en tránsito o en origen según el siguiente esquema:
Temperatura de pulpa Período de exposición
(ºC.) (días)
0,0 o menos 10
0,56 o menos 11
1,11 o menos 12
1,67 o menos 14
-
Previo...
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