Decreto núm. 1209 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2007. ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496842406

Decreto núm. 1209 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2007. ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 1.209 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) Ord. Nº 2.298, de fecha 15 de diciembre de 2005 y (D.P.) Ord. Nº 1.524, de fecha 25 de agosto de 2006; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 27/2007, de fecha 6 de julio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorandums (D.A.C.) Nº 457, de fecha 11 de octubre de 2005 y Nº 709, de 31 de julio de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/ Nº 112, de fecha 18 de mayo de 2006 y, Ord/Z4/ Nº 223, de fecha 18 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/4342, de 20 de octubre de 2006 y Nº 6025/1141, de 28 de marzo de 2007; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo Pucari y Pollollo, ambas de la X Región.

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Pollollo, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio Ord/Z4/Nº 112, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de...

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