Decreto 1369 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234558202

Decreto 1369 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 1.369 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. N° 1221 de fecha 8 de junio de 2009 y N° 2422 de fecha 26 de noviembre de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD N° 05/2010, contenido en Memorándum DAD N° 05/2010 de fecha 30 de septiembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/N° 135, de fecha 10 de agosto de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio SS. FF. AA. (M) Ord. N° 6025/1004 SSP, de fecha 18 de marzo de 2010; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Ensenada Taltal, en la II Región de Antofagasta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el informe del Consejo Zonal de Pesca fue elaborado sin cumplir con los requisitos exigidos en el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada;

Que se ha consultado esta medida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR