Decreto 1369 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 1.369 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. N° 1221 de fecha 8 de junio de 2009 y N° 2422 de fecha 26 de noviembre de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD N° 05/2010, contenido en Memorándum DAD N° 05/2010 de fecha 30 de septiembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/N° 135, de fecha 10 de agosto de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio SS. FF. AA. (M) Ord. N° 6025/1004 SSP, de fecha 18 de marzo de 2010; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando
Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Ensenada Taltal, en la II Región de Antofagasta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el informe del Consejo Zonal de Pesca fue elaborado sin cumplir con los requisitos exigidos en el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada;
Que se ha consultado esta medida de...
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