Decreto 1368 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 1.368 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995; N° 572, de 2000; N° 253, de 2002; N° 357, de 2005, y N° 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 1.221, de fecha 8 de junio de 2009, y N° 2.422, de fecha 26 de noviembre de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 04/2010, contenido en memorándum DAD N° 04/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 135, de fecha 10 de agosto de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS. FF. AA. (M) Ord. N° 6025/1006 SSP, de fecha 18 de marzo de 2010; el D.S. N° 19, de 2001, deI Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Hornos, en la II Región de Antofagasta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el informe del Consejo Zonal de Pesca fue elaborado sin cumplir con los requisitos exigidos en el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada;
Que se ha consultado esta medida de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba