Decreto 708 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456800782

Decreto 708 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACÁ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Junio de 2010

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 708 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº 253, de 2002, Nº 357, de 2005 y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 1.741, de fecha 13 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 12/2009, contenido en memorándum DAD Nº 12/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante memorándum técnico DAD Nº 15/2010, de fecha 12 febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 380028805, de fecha 2 de noviembre, rectificado por Ord./ZI/Nº 380029005, de fecha 4 de noviembre, ambos de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Pichalo, en la I Región de Tarapacá;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pichalo, en la I Región de Tarapacá, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Coordenadas Geográficas Referidas a la

Carta Igm 1930-7000 (A-48), Escala 1:50.000,

Edición 2001, Datum...

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