Decreto núm. 1573 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 2007. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496841990

Decreto núm. 1573 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 2007. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 1.573 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) Ord. Nº 2.741, de fecha 22 de noviembre de 2002 y (D.D.P.) Ord. Nº 552, de fecha 19 de marzo de 2003, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 29/2007, de fecha 3 de agosto de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) Nº 265, de fecha 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante Oficio Ord. RD/Z4/Nº 105, de 7 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/2280, de 13 de junio de 2003; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Islote Tromacho, en la X Región;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Islote Tromacho, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR