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Decreto núm. 658 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2010. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACA

Núm. 658 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio (D.P.) Ord. Nº 1741 de fecha 13 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 11/2009, contenido en Memorándum DAD Nº 11/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante Memorándum Técnico DAD Nº 14/2010 de fecha 12 de febrero de 2010, lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380028805, de fecha 2 de noviembre de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO MARÍTIMO COSTERO I-11, ESCALA 1:10.000...

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