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Ley núm. 15566, publicada el 04 de Marzo de 1964. ESTABLECE LA PLANTA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 15.566

ESTABLECE LA PLANTA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Establécese la Planta de los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras.

Los cargos que se señalan en esta Planta se asimilarán para el solo efecto de las remuneraciones, a la Escala de Sueldos de los miembros de los Tribunales Ordinarios de Justicia, Juzgados de Letras de Menores, de Indios y Especiales del Trabajo y sus respectivos Oficiales Subalternos.

La Planta del Personal de la Sindicatura General de Quiebras y las remuneraciones a que se refieren los incisos anteriores, en las que se entenderán incluidos los Eº 11 mensuales establecidos por la ley N.o 14.688 y el 10 % de bonificación a que se refiere el artículo 16.o de la ley N.o 15.120, serán los siguientes:

Cargos Remuneraciones

  1. - Síndico General 3ª. Cat. Escala Personal Superior

  2. - Fiscal (1),

    Síndico 1.o (1) 4ª. Cat. Escala Personal Superior

  3. - Contador

    General (1),

    Síndico 2.o

    (1),

    Abogados 1.o

    (2) 5ª. Cat. Escala Personal Superior

  4. - Síndico 3.o (1),

    Abogados 2.o

    (3),

    Contadores (2),

    Jefe Adminis

    trativo (1) 6ª. Cat. Escala Personal Superior

  5. - Síndicos 4.o

    (2), Abogados

  6. o (2),

    Contadores 2.o

    (4), Sub-Jefe

    Administrativo

    (1), Asesor

    Comercial (1) 7ª. Cat. Escala Personal Superior

  7. - Síndicos 5.o

    (4), Abogados

  8. o (3),

    Contadores

  9. o (13) 8ª. Cat. Escala Personal Superior

  10. - Sindico 6.o

    (1) Contadores

  11. o (5),

    Procuradores 1.o

    (5) 5ª. Cat. Escala Personal Subalterno

  12. - Oficiales 1.o

    (2), Procuradores

  13. o (4) 6ª. Cat. Escala Personal Subalterno

  14. - Procuradores

  15. o (2) 7ª. Cat. Escala Personal Subalterno

  16. - Oficiales 2.o

    (2),

    Procuradores

  17. o (2) Gdo. 1.o Escala Personal Subalterno

  18. - Oficiales 3.o

    (3) Gdo. 2.o Escala Personal Subalterno

  19. - Oficiales 4.o

    (3) Gdo. 3.o Escala Personal Subalterno

  20. - Oficiales 5.o

    (4) Gdo. 4.o Escala Personal Subalterno

  21. - Oficiales 6.o

    (4) Gdo. 5.o Escala Personal Subalterno

  22. - Oficiales 7.o

    (5) Gdo. 6.o Escala Personal Subalterno

  23. - Oficiales 8.o

    (5) Gdo. 7.o Escala Personal Subalterno

  24. - Oficiales 9.o

    (14), Auxiliares

    (17) Gdo. 8.o Escala Personal Subalterno

Artículo 2

o- El personal de la Sindicatura General de Quiebras mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 1960.

Para los efectos del artículo 59 del DFL. número 338, de 1960, se considerarán sueldos de la categoría inmediatamente superior al de la tercera categoría de la Escala de Sueldos del Personal superior del Poder Judicial, los correspondientes a la segunda y primera categorías y el de Fuera de Categoría, de la misma escala.

Los aumentos de sueldo que resulten de la aplicación de la presente ley, no se considerarán ascensos para los efectos del beneficio previsto en los incisos anteriores.

Artículo 3

o- Sólo podrá encasillarse en la Planta que se establece en el artículo 1.o al personal de planta, a contrata o en comisión de servicio que se encontrare en funciones en la Sindicatura General de Quiebras...

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