Ley N° 19.169, del 22 de Septiembre de 1992, establece normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500391

Ley N° 19.169, del 22 de Septiembre de 1992, establece normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales.

Publicado enDO de 26 de Septiembre 1992
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"I.- DE LOS PREMIOS

Artículo 1°

Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

Artículo 2°

El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

Artículo 3°

El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.

Artículo 4°

Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.

Artículo 5°

El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.

Artículo 6°

El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Artículo 7°

Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

Artículo 8°

El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.

  1. DE LOS JURADOS

Artículo 9°

Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

  1. Literatura:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

  2. Periodismo:

    Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

  3. Ciencias Exactas:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

  4. Ciencias Naturales:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

  5. Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

  6. Historia:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

  7. Ciencias de la Educación:

    Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;

  8. Artes Plásticas:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

  9. Artes Musicales:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

  10. Artes de la Representación y Audiovisuales:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

  11. Humanidades y Ciencias Sociales:

    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

    Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Artículo 9 bis

Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR