Ley 20179 - establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Reciproca - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 423782861

Ley 20179 - establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Reciproca

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20179
Fecha Publicación :20-06-2007
Fecha Promulgación :10-05-2007
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Título :ESTABLECE UN MARCO LEGAL PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
Tipo Versión :Única De : 20-06-2007
Inicio Vigencia :20-06-2007
Id Norma :261949
URL :https://www.leychile.cl/N?i=261949&f=2007-06-20&p=
LEY NUM. 20.179
ESTABLECE UN MARCO LEGAL PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
De la Constitución y Características de las
Instituciones de Garantía Recíproca
Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de
Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca o "S.A.G.R.",
las que deberán regirse por las normas contenidas en la
ley Nº 18.046. Su objeto exclusivo será el que señala el
artículo 3º de esta ley.
Sus accionistas podrán ser personas naturales o
jurídicas que participan de la propiedad del capital
social, tendrán los derechos y obligaciones que les
confiere la ley y podrán optar a ser afianzados por la
sociedad para caucionar determinadas obligaciones que
contraigan, de conformidad a las normas de la presente
ley.
Podrán, además, desarrollar el giro de Sociedad de
Garantía Recíproca, aquellas cooperativas que se
constituyan especialmente para tal efecto, previa
autorización del Departamento de Cooperativas del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su
constitución se regirá por las normas aplicables a las
cooperativas de ahorro y crédito y su fiscalización se
hará de conformidad con las normas aplicables a las
cooperativas de importancia económica, sin perjuicio de
lo señalado en el Título V de la presente ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Beneficiarios: las personas naturales o jurídicas que de conformidad al
estatuto de la Institución pueden optar a ser afianzados por ésta para caucionar
sus obligaciones, de acuerdo con las normas de la presente ley.
b) Contrato de Garantía Recíproca: el celebrado entre los beneficiarios que
soliciten el afianzamiento de sus obligaciones y la Institución, que establece los
derechos y obligaciones entre las partes.
c) Certificado de Fianza: el otorgado por la Institución mediante el cual se
constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor.

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