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Decreto núm. 522, publicado el 15 de Octubre de 1973. ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE FIJACION DE PRECIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE FIJACION DE PRECIOS

Santiago, 13 de Octubre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 522.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 83, de 11 de Octubre de 1973; decreto supremo Nº 1.379, de 1966, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

Considerando:

  1. - Que la política de precios del Gobierno anterior significó una distorsión de la economía del país, con los desastrosos resultados que son de todos conocidos.

  2. - Que, como consecuencia, enfrentamos hoy una inflación que, no obstante las medidas de rectificación que se están adoptando, será considerablemente superior a la del año recién pasado y afectará también el año próximo.

  3. - Que, además de lo expuesto, la política de cambio que seguía el régimen anterior determinaba un desnivel entre los precios internos y los costos de importación, que no sólo amenaza toda posibilidad de aumento de la producción nacional, sino que la había hecho descender a los niveles ya conocidos.

  4. - Que es indispensable enfrentar con decisión la verdadera realidad económica del país permitiendo que los precios de los productos se aproximen a las relaciones de costos existentes en la actualidad.

  5. - Que esta nueva política económica habrá de significar un sacrificio inicial de parte de todos los habitantes del país, el que se verá compensado por un aumento de la producción, única forma efectiva de elevar los niveles de consumo.

  6. - Que a su vez los productores y/o importadores y distribuidores deberán aportar su cuota de sacrificio, fijando precios a niveles reales que sólo incluyan una razonable utilidad.

  7. - Que sin perjuicio de lo anterior y siendo preocupación fundamental de la Junta de Gobierno que se eleve el nivel de vida de los sectores más necesitados de la población, la política de rectificación de precios será complementada con una política coherente de remuneraciones y de subsidios temporales a un número limitado de productos de consumo popular,

Decreto:

Art. 1º

Déjase sin efecto todos los precios fijados por los organismos del Estado a los artículos y/o servicios declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, nacionales y/o importados.

Los precios de dichos bienes y servicios serán determinados por los productores y/o importadores atendiendo a los siguientes factores que les permiten cubrir los costos legítimos de producción y/o importación:

  1. El...

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