Decreto 294 - MODIFICA DECRETO Nº 348, DE 2008, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE TRUCHA ALPINA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238576554

Decreto 294 - MODIFICA DECRETO Nº 348, DE 2008, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE TRUCHA ALPINA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 348, DE 2008, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE TRUCHA ALPINA

Núm. 294.- Santiago, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los oficios (DDP) Ord. Nº 1.955, Nº 1.956, Nº 1.957, Nº 1.958 y Nº 1.959, todos de fecha 25 de septiembre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico (D.AC.) Nº 2.983 de fecha 22 de septiembre de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca, mediante carta (CNP) Nº 41, de fecha 1 de octubre de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio Ord/ZI/Nº 00180 de fecha 29 de septiembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord/Z4/Nº 284, de fecha 21 de octubre de 2009; los D.S. Nº 320 de 2001, Nº 106 de 2005, Nº 86 de 2007, Nº 348 y Nº 397, ambos de 2008 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante D.S. Nº 348 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron medidas de protección ambiental para el cultivo de la especie Trucha Alpina Salvelinus alpinus.

Que mediante Informe Técnico Nº 2.983 de 2009, la Subsecretaría de Pesca ha solicitado la modificación del artículo 3º del decreto supremo citado en el considerando anterior, en el sentido de rebajar a los interesados la exigencia de acreditar que el 100% de las ovas de Trucha Alpina que se destina a cultivo tienen el carácter de triploides, por el requisito de acreditar que sólo el 99,9% de dichas ovas tienen la calidad de triploides.

Que el inciso final del artículo 4º del D.S. Nº 320 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura...

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