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Decreto 256 - ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Octubre de 2008

ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE QUE INDICA

Núm. 256.- Santiago, 8 de julio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (DDP) ORD. Nº 186, Nº 187, Nº 188, Nº 189 y Nº 190, todos de fecha 28 de enero de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (D.AC.) Nº 1916, de fecha 20 de diciembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca, mediante Informe Técnico Nº 0108 y carta (CNP) Nº 16, de fecha 21 de abril de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio ORD/ZI/Nº 380005308, de fecha 6 de marzo de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio ORD/Z2/Nº 450003408, de fecha 7 de marzo de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, mediante oficio ORD. Nº 430007108, de fecha 7 de febrero de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región, mediante oficio ORD. Z5/08/Nº 08, de fecha 4 de marzo de 2008; los D.S. Nº 320 de 2001, Nº 106 de 2005 y Nº 86 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso final del artículo 4º del D.S. Nº 320 de 2001, modificado por el D.S. Nº 86 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, serán establecidas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.

Que mediante resolución Nº 2800, de fecha 27 de septiembre de 2007, la Subsecretaría de Pesca fijó la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, en la cual se incorporó la especie Langosta de...

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