Decreto 1073 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456869970

Decreto 1073 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Julio de 2009

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN

Núm. 1.073 exento.- Santiago, 10 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983, los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº1814, de fecha 27 de julio de 2007 y Nº683, de fecha 28 de abril de 2008, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº03/2009, de fecha 27 de mayo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. Nº430053407, de fecha 27 de noviembre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº6025/2464 SSP, de fecha 2 de julio de 2008; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Burro, en la VIII Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Burro, en la VIII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

VER DIARIO OFICIAL DE 20.07.2009, PÁGINA 3.

Artículo 2º

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales...

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