Decreto 1642 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456928190

Decreto 1642 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Diciembre de 2008

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN

Núm. 1.642 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. N° 1741, de fecha 13 de julio de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 03/2008, de fecha 26 de mayo de 2008, y DAD N° 11/2008, de fecha 19 de noviembre de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.AC.) N° 206 de fecha 14 de marzo de 2007, y N° 3.246 de fecha 30 de septiembre de 2008 por el Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N°380030705, de fecha 16 de noviembre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Yapes, en la I Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Yapes, en la I Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

Puntos Latitud(S) Longitud(W)

A 20°40'.52,35" 070°11'.31,14"

B 20°41'.56,95" 070°11'.26,63"

C 20°41.'56,95"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR