Decreto 1643 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456928186

Decreto 1643 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Diciembre de 2008

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN

Núm. 1.643 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492, el D.F.L. N° 5, de 1983, los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. N° 704, de fecha 6 de mayo de 2008; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum D.A.D. N° 10/2008, de fecha 19 de noviembre de 2008, lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) N° 1.723 de fecha 12 de diciembre de 2006, y N° 3.247 de fecha 30 de septiembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 380017607, de fecha 24 de agosto de 2007, por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/2465 SSP, de fecha 2 de julio de 2008, el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Bandurria, en la II Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Bandurria, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

Puntos Latitud(S) Longitud(W)

A 25°10.33,43" 070°26.45,23"

B 25°12'.02,09" 070°26'.24,61"

C 25°10'.47,12"...

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