Decreto 1988 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240691646

Decreto 1988 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 1.988 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754, de fecha 5 de mayo de 2006 y (D.P.) Ord. Nº 54, de fecha 3 de enero de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 32/2007, de fecha 9 de noviembre de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (D.

AC.) Nº 175, de fecha 15 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 229, de fecha 18 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1142 SSP., de fecha 28 de marzo de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Palqui, en la X Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Palqui, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Carta SHOA Nº 7370; 2ª edición 2004; Escala 1:50.000

Puntos Latitud (S) Longitud (W)

A 42° 23' 35.77" 073° 31' 34.40"

B 42° 23' 18.35" 073° 31' 19.29"

C 42° 24' 16.24" 073° 30' 24.31"

D...

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