Decreto núm. 131, publicado el 29 de Enero de 1991. ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160926

Decreto núm. 131, publicado el 29 de Enero de 1991. ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL

TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE LA COMUNA DE

VIÑA DEL MAR

Viña del Mar, 24 de Enero de 1991.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. 131.- Vistos: Estos antecedentes, el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 23 de Enero de 1991 y las facultades establecidas en los artículos 47 y 53 de la Ley No. 18.695;

Decreto:

1) Establécese la siguiente Ordenanza Municipal relativa al funcionamiento del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de la comuna de Viña del Mar.

Artículo No. 1: El establecimiento municipal destinado a Terminal de Buses No Urbanos, se regirá por la presente Ordenanza; por las normas que al respecto se hayan dictado o dicten por la autoridad pertinente; por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo indicado en el o los planos reguladores correspondientes.

Artículo No. 2: Los contratos de transporte de personas, carga o correspondencia que se celebren en el Terminal, además de las normas generales que les afectan, se regirán por lo dispuesto en la Ley No. 18.290 y demás normas administrativas y municipales que les sean aplicables.

Artículo No. 3: En lo que se refiere a la parte técnico administrativa de uso y funcionamiento del terminal, éste dependerá de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Tránsito y Transporte Público en forma directa o por intermedio del Señor Alcalde, podrá solicitar la colaboración de organismos públicos o empresas del estado que de alguna manera estén vinculados con el Transporte Público, a fin de que éstos dentro de la esfera de sus atribuciones fiscalicen el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

El control de los ingresos del Terminal, también será responsabilidad de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Artículo No. 4: Dentro de los límites de la Comuna de Viña del Mar, el recorrido y parada de los buses no urbanos, deberá hacerse por las calles y caminos y en los lugares que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad que corresponda.

Artículo No. 5: Podrán hacer uso del Terminal Rodoviario de la comuna de Viña del Mar, todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya actividad sea el transporte no urbano de personas y que, además, cuenten con la autorización pertinente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Artículo No. 6: El Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Viña del Mar, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de los empleados municipales que laboren en el terminal, de conformidad con las necesidades de éste. Además, podrá organizar y autorizar un servicio de maleteros, integrado por personal debidamente seleccionado, dotado de credenciales y debidamente uniformado. Por sus servicios, los maleteros no recibirán remuneración alguna por parte del Municipio. Sus ingresos provendrán de la propina que le entreguen los pasajeros o aquellas cantidades que pacten con las empresas de Buses.

Los maleteros antes señalados, serán vigilados por la Administración y el cuerpo de Inspectores del Terminal Rodoviario, sin que ello los transforme en funcionarios municipales.

Artículo No. 7: Los locales y oficinas del Terminal Rodoviario, podrán ser objeto de concesiones y permisos. En tales casos, antes de la suscripción del contrato respectivo o dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Decreto Alcaldicio de rigor, deberá suscribirse un inventario de las...

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