Resolución núm. 2854 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2012. ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE 'SERVICIOS DE VISACIÓN ELECTRÓNICA' A OPERACIONES QUE EFECTÚEN USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469256626

Resolución núm. 2854 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2012. ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE 'SERVICIOS DE VISACIÓN ELECTRÓNICA' A OPERACIONES QUE EFECTÚEN USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE "SERVICIOS DE VISACIÓN ELECTRÓNICA" A OPERACIONES QUE EFECTÚEN USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE

Núm. 2.854 exenta.- Valparaíso, 19 de abril de 2012.- Vistos:

El texto del DFL Nº 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 341 de 1977 sobre Zonas Francas, y su reglamento contenido en el decreto de Hacienda Nº 1.355, de 1975.

El artículo 6° de la ley Nº 19.946/04, reglamentado por el decreto de Hacienda Nº 933, de 2004, y el artículo 7º del mismo texto legal.

El DFL Nº 30 de 2004 que fijó el texto refundido del DFL Nº 213 de 1953 de la Ordenanza de Aduanas.

La ley Nº 19.799 sobre firma electrónica y la resolución Nº 4.928 de 28.12.2001, sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante el Servicio Nacional de Aduanas.

El artículo 8° del decreto de Hacienda Nº 1.015, de 1995, que establece normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar la formalización de declaraciones mediante transmisión electrónica de datos.

La resolución Nº 74 del 10.01.84 de esta Dirección Nacional de Aduanas que aprobó el Manual sobre Zonas Francas.

La resolución Nº 6.150 de 1995, que puso en vigencia el sistema de Visación Remota en la Zona Franca de Iquique.

Considerando:

Que, el Sistema de Visación Remota (SVR) que opera en la Zona Franca de Iquique desde 1995, requiere ser reemplazado por un nuevo sistema computacional denominado "Servicios de Visación Electrónica" (SVE) con el objeto de lograr una mayor eficiencia y control del régimen de zona franca.

Que, dicho reemplazo hace necesario una readecuación de los formularios y una simplificación de los procesos operativos, los cuales se detallan en los anexos correspondientes de esta resolución.

Que, el desarrollo del nuevo sistema SVE, requiere su implementación en diferentes fases, que permita la entrada gradual de todos los usuarios, quienes deberán tener firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través del SVE.

Que, dicha gradualidad también considera que ZOFRI S.A. debe validar, ante el Servicio Nacional de Aduanas el SVE para su operación general y definitiva.

Que también atendiendo a la gradualidad del reemplazo del sistema computacional y la incorporación de todos los usuarios, se estima que su regulación administrativa sólo debe incorporarse al Manual de Zona Franca, aprobado mediante resolución Nº 74, de 1984, una vez que éste opere en forma general y definitiva.

Que, en todo caso se requiere impartir instrucciones para regular el período de implementación, puesta en marcha e incorporación de los usuarios al SVE.

Que en el período de implementación del SVE, los procedimientos operativos de zona franca se regirán por la resolución Nº 74 de 1984 y por la resolución Nº 6.150 de 1995.

Teniendo presente: Las disposiciones citadas, especialmente lo dispuesto en el artículo 9º del DFL Nº 02/2001; el número 8 del artículo 4° del DFL Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución Nº 1.300 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Establécense las siguientes instrucciones para la aplicación de "Servicios de Visación Electrónica", SVE, a las operaciones que efectúen los usuarios de Zona Franca de Iquique, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de redes de internet, utilizando el sistema informático, en la Zona Franca de Iquique.

  1. CLAVE DE ACCESO

    1.1 Los usuarios y Agentes de Aduana que suscriban

    destinaciones aduaneras y demás documentos en el

    SVE, deberán previamente estar reconocidos y

    autorizados por el Servicio de Aduanas para actuar

    ante él.

    1.2 Para los efectos de operar ante el Servicio a

    través de SVE el usuario deberá presentar una

    solicitud de asignación de datos de acceso,

    compuestos por un nombre de usuario y clave, a

    ZOFRI S.A.

    1.3 ZOFRI S.A. verificará la vigencia de la calidad de

    usuario, que éste cuente con firma electrónica

    avanzada, certificada por una entidad Prestadora de

    Servicios de Certificación, reconocida por el

    Servicio de Aduanas conforme a resolución Nº 4.928

    de 28.12.2001, como asimismo que tiene el

    inventario actualizado de sus mercancías bajo

    régimen de zona franca.

    1.4 Verificada por ZOFRI S.A. y acreditados los

    requisitos señalados, otorgará al usuario los datos

    de acceso, los cuales permitirán al usuario acceder

    a SVE, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas lo

    deniegue.

    1.5 La confidencialidad, tenencia y uso de los datos de

    acceso al sistema, serán de responsabilidad del

    usuario.

    1.6 En virtud de las facultades otorgadas por los

    artículos y de la ley Nº 19.946, el Servicio

    Nacional de Aduanas podrá bloquear el acceso al SVE

    de un usuario.

  2. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

    2.1 Las operaciones que efectúen los usuarios o Agentes

    de Aduana de Zona Franca de Iquique de ingreso y

    salida de mercancías, operaciones internas y

    control de inventarios se regirán por las normas

    establecidas en la resolución Nº 74 de 1984 y por

    la resolución Nº 6.150 de 1995, en lo que

    corresponda y por la presente resolución en lo que

    respecta a tramitación ante el Servicio Nacional de

    Aduanas a través de Internet, en el SVE.

    2.2 Todos los documentos que se presenten por los

    usuarios o por un Agente de Aduana ante el Servicio

    por medio de SVE, deben suscribirse mediante firma

    electrónica avanzada.

    2.3 En las destinaciones aduaneras que se tramiten con

    ocasión del ingreso o salida de Zona Franca, se

    deberá señalar, además de la descripción de las

    mercancías, su correspondiente código arancelario a

    nivel de ocho dígitos, conforme al Arancel

    Aduanero. Similares datos deberán contenerse en los

    demás documentos que se tramiten en zona franca.

    2.4 Para facilitar la referida codificación, ZOFRI S.A.

    pondrá a disposición de los usuarios, un listado

    histórico, de seis meses, contados desde la fecha

    de entrada en vigencia de la presente resolución

    con los códigos arancelarios de las mercancías más

    transadas en Zona Franca.

    2.5 Previo a la legalización por parte del Servicio, si

    el documento contuviere errores, se indicarán todos

    ellos mediante un mensaje al usuario para efectos

    de su corrección y de que vuelva a retransmitir el

    documento una vez corregido.

    2.6 El documento electrónico presentado ante el

    Servicio a través del SVE, será aceptado a trámite

    previa verificación de que contiene los datos,

    menciones y formalidades exigidas, asignándosele un

    número compuesto por el tipo de operación (3

    dígitos), año (2 dígitos) y correlativo interno

    único (6 dígitos). Al momento de la numeración, el

    documento se entiende aceptado y legalizado por el

    Servicio de Aduanas.

    2.7 Una vez aceptado a trámite el documento, no podrán

    enmendarse o rectificarse por el declarante. Sólo

    en caso que el documento adolezca de errores

    meramente formales, éste podrá ser modificado por

    el usuario, directamente en el SVE, a través de la

    Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.

    2.8 El usuario deberá conservar los documentos

    correspondientes a cada operación, conforme al

artículo 7°

de la Ordenanza de Aduanas, por cinco.

años.

2.9 El registro final incorporado al archivo del

Servicio Nacional de Aduanas, una vez legalizado el

documento electrónico, tendrá la calidad de matriz,

conforme al artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas,

y las copias del mismo tendrán la calidad que se

señalan en esta disposición.

2.10 Conforme al artículo 74 de la Ordenanza de Aduanas,

el Servicio fiscalizará que los registros finales

no sean objeto de inutilización, modificación,

alteración, daño o destrucción.

2.11 Las operaciones que a continuación se detallan, se

tramitarán electrónicamente ante el Servicio a

través de SVE, utilizando los formularios

correspondientes al tipo de operación, anexos a la

presente resolución.

- DECLARACIÓN DE INGRESO A ZONA FRANCA:

Mercancías procedentes del extranjero (Cód. 01)

Mercancías procedentes del resto del país (Cód. 05)

Mercancías procedentes de otra zona franca (Cód.

02)

Mercancías procedentes de centros de exportación

(Cód. 03)

- DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA DE MERCANCÍAS

EXTRANJERAS:

Mercancías destinadas al extranjero (Cód. 01)

Mercancías destinadas a otra zona franca (Cód. 02)

Mercancías destinadas a centros de exportación

(Cód. 03)

Mercancías destinadas a zona franca de extensión

(Cód. 04)

Mercancías destinadas al resto del país (Cód. 05)

- DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA, MERCANCÍAS

NACIONALES Y/O NACIONALIZADAS.

Mercancías destinadas al extranjero (Cód. 01)

Mercancías destinadas a zona franca de extensión

(Cód. 04)

Mercancías destinadas al resto del país (Cód. 05)

- TRASPASO DE MERCANCÍAS.

- SOLICITUD DE CAMBIO DE UBICACIÓN.

- SOLICITUD DE SALIDA CAMBIO DE VOLANTE.

- SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL.

- SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS.

- INFORME DE MERCANCÍAS CONSUMIDAS.

- INFORME DE PRODUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN.

- VENTAS AL DETALLE.

- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO

(S.M.D.A.).

- RESOLUCIÓN ADUANERA.

2.12 Los cambios a datos o al workflow, flujos, tablas,

mensajería electrónica y otros, de los procesos

aduaneros, deben ser autorizados por el Servicio

Nacional de Aduanas.

Todo evento en el sistema debe ser registrado

(Logs), auditable e inalterable. El sistema debe

contar con una herramienta para facilitar las

tareas de auditoría, que le permita realizar un

análisis de los eventos registrados y su

trazabilidad, a disponibilidad del Servicio

Nacional de Aduanas.

  1. SELECTIVIDAD

    3.1 La determinación de las operaciones que serán

    objeto de revisión documental, examen físico o

    aforo se hará en forma electrónica mediante el

    Sistema de Selectividad del Servicio de Aduanas,

    sin perjuicio de la...

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