Resolución núm. 1101 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2012. ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (ORDEN HEMIPTERA, FAM. PENTATOMIDAE) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469276986

Resolución núm. 1101 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2012. ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (ORDEN HEMIPTERA, FAM. PENTATOMIDAE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (ORDEN HEMIPTERA, FAM. PENTATOMIDAE)

Núm. 1.101 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, y 133 de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el SAG es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.

  2. Que, se ha interceptado en puntos de ingreso chilenos la plaga Halyomorpha halys (Orden Hemiptera, fam. Pentatomidae) en embarques de ropa, juguetes y vehículos (autos y camiones termo) usados, provenientes de algunos puertos de Estados Unidos de Norteamérica.

  3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un Análisis de Riesgo de Plagas para Halyomorpha halys, determinándose que es una plaga cuarentenaria ausente para Chile.

  4. Que, Halyomorpha halys es una plaga que está presente en China, Corea, Japón, Taiwán y algunos estados de Estados Unidos de Norteamérica, donde ha demostrado ser una plaga para frutales, cultivos y ornamentales.

  5. Que, el eventual ingreso de esta plaga al país podría poner en riesgo el patrimonio fitosanitario nacional, estimándose necesario disponer medidas fitosanitarias de emergencia.

  6. Que, en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, artículo 5, los países están facultados para adoptar medidas de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas a su territorio.

    Resuelvo:

  7. En carácter provisorio y emergencial, todo producto consistente en ropa, juguetes y vehículos (autos, camiones, entre otros), o mercancías usadas, que ingresen al país provenientes de áreas de riesgo de Halyomorpha halys y que hayan presentado intercepciones previas en Chile, de acuerdo a los registros mantenidos por el SAG, deberán ingresar al país con alguno de los tratamientos establecidos en el resuelvo 5 de la presente resolución, los cuales deberán ser aplicados en origen, con una antelación máxima de hasta 5 días previo al...

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