Ley N° 19.350, del 7 de Noviembre de 1994, establece y modifica Diversas normas en Materia de Seguridad Social. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500463

Ley N° 19.350, del 7 de Noviembre de 1994, establece y modifica Diversas normas en Materia de Seguridad Social.

Publicado enDO de 14 de Noviembre 1994
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19350
Fecha Publicación :14-11-1994
Fecha Promulgación :07-11-1994
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título :ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Tipo Versión :Única De : 14-11-1994
Inicio Vigencia :14-11-1994
Id Norma :30717
URL :https://www.leychile.cl/N?i=30717&f=1994-11-14&p=
ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
1.- Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso:
"Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes
contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período
mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de
cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva
licencia.";
2.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 8°, la frase: "Tratándose de
accidentes que no sean del trabajo, si el trabajador no registra", por la siguiente:
"En caso de accidentes en que el trabajador no registre";
3.- Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará
en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida,
cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste
será equivalente al 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último
día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio o del último mes considerado
en el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes anteprecedente
a aquel en que comience a devengarse el reajuste.";
4.- Agrégase al inciso segundo del artículo 22, la siguiente oración a
continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:
"Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en
la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.", y
5.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 22, por el siguiente:
"Las entidades pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones
correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que
correspondan, en conformidad con las normas contenidas en la ley N° 17.322.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°
3.500, de 1980:
1.- Agrégase al final del inciso penúltimo del artículo 17, a continuación
del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en
la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.", y
2.- En el artículo 17 transitorio, suprímese en sus incisos segundo y tercero,
las expresiones "pensiones percibidas" y derógase su inciso cuarto.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°
869, de 1975:
1.- En el inciso cuarto del artículo 1°, suprímense las oraciones que se
contienen entre el segundo punto seguido y el punto aparte, que se inician con la
frase "Con todo," y terminan con la palabra "beneficiario";
2.- En el inciso final del artículo 1°, suprímese la siguiente oración que
aparece entre los dos puntos seguidos: "La extinción del beneficio derivada de esta
última causal se considerará como una revisión del mismo.", y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR