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Decreto núm. 323, publicado el 11 de Agosto de 1988. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 323.- Santiago, 26 de Julio de 1988.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL No. 5, de 1983; en el DS No. 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando:

Que, de acuerdo a los antecedentes técnicos disponibles, en la Unidad de Pesquería Demersal Sur Austral de mar exterior el recurso merluza del sur se encuentra en un estado de equilibrio.

Que, para mantener un nivel de eficiencia biológica estable, es necesario fijar para el año 1988, una cuota de captura del recurso merluza del sur,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase en la pesquería demersal sur austral, para el año 1988, una cuota de captura permisible de 30.000 toneladas para el recurso merluza del sur (Merluccius australis).

Esta cuota regirá para las actividades extractivas que se realicen en la zona de 40 millas marinas, situada al oeste de las líneas de Base Rectas y al sur del paralelo 43° 00' 00" L.S. Dicha cuota regirá además, en las siguientes áreas de aguas interiores:

  1. Boca del Guafo y Golfo Corcovado, circunscrito a la zona comprendida entre los paralelos 43' 30' 00" L.S. y 43° 46' 00" L.S., hasta el meridiano 74° 00' 00" L.O., y

  2. Area ubicada al este de la línea recta imaginaria que une los puntos Cabo Quilán (43° 16,5' 00" L.S. y 74° 26' 48" L.O.) en la Isla Grande de Chiloé y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45° 37,7' 00" L.S. y 74° 56,8' 00" L.O.).

Artículo 2°

En el caso que la cuota de captura sea extraída antes del término del período señalado en el artículo anterior se deberán suspender las operaciones de pesca sobre la especie merluza del sur en las áreas señaladas precedentemente.

La fecha de suspensión de las faenas de captura será determinada por el Servicio Nacional de Pesca e informada oportunamente a los interesados.

Artículo 3°

El Servicio Nacional de Pesca deberá...

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