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Decreto núm. 117, publicado el 08 de Junio de 1987. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR, EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR, EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 117.- Santiago, 06 de Mayo de 1987.- Visto: El informe de la Subsecretaria de Pesca; lo dispuesto en el DFL No. 5, de 1983; en el DS No. 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley No.

10.336, y,

Considerando:

Que la unidad de pesquería demersal sur austral ha sido regulada, entre otras medidas, mediante la determinación de cuotas anuales de captura, conforme a las características y comportamiento de las principales especies de interés comercial que la integran.

Que los antecedentes técnicos disponibles permiten concluir, que para mantener un desarrollo sostenido de esta pesquería, se hace necesario establecer durante el año 1987, una cuota de captura permisible del recurso merluza del sur.

Decreto:

Artículo 1°

Fijase en la pesquería demersal sur austral, para el año 1987, una cuota de captura permisible de 40.000 toneladas para el recurso merluza del sur (Merhccius australis).

Esta cuota regirá para las actividades pesqueras extractivas que se realicen en la zona de 200 millas marinas, situada por fuera de las líneas de Base Rectas, entre los paralelos 43° 00' 00" LS y 57° 00' 00" LS.

Artículo 2°

En el caso que la cuota de captura sea extraída antes del término del período señalado en el artículo anterior, se deberán suspender las operaciones de pesca en la zona indicada de la pesquería.

Artículo 3°

El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y ejecutar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 4°

La infracción a las normas establecidas en este decreto será sancionada de conformidad con las penas y de acuerdo al procedimiento contemplado en el DFL No. 5, de 1983.

Artículo 5°

El presente...

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