Decreto 408 - ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2008 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240349402

Decreto 408 - ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2008

Núm. 408.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Considerando:

Que, la ley Nº 20.232, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Item 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, Glosa 04, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior y señala los ítem que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a M$24.586.962.

Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981. Tratándose de las carreras de Pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129.

Que, en el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los recursos se adjudicarán entre las universidades referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que tengan a lo menos 4 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a la ley Nº 20.129. Todas estas instituciones deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior.

Que la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre del año 2007.

Que se considerarán como criterios de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.

Que la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, Glosa Nº 4, letra a), incluye M$ 1.987.908.- para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981.

Que esa misma glosa en su letra b) incluye M$ 2.503.900.- para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos.

Que la letra c) de la glosa indicada incluye M$ 18.297.394.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.

Que, finalmente, la letra d) de tal glosa incluye M$ 1.797.760.- para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y coordinación de los proyectos de acuerdo a los contratos de préstamos Nº 4404-CH y Nº 7317-CH celebrados entre el BIRF y el Gobierno de Chile, incluyendo recursos para financiar todos los gastos que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, los cuales deberán ser calificados por el Subsecretario de Educación. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda Nº 98 de 1991; artículo 11º de la ley Nº 18.834; del artículo 48º del DL Nº 1.094 de 1975, y del artículo 100º del decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 20.232, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2008, Glosa 04, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; el artículo 70º del DL Nº 1.263 de 1975, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Decreto:

Apruébanse las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional.

  1. NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará, durante el año 2008, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional orientados a la participación de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981. Tratándose de las carreras de Pedagogía y los programas de doctorado nacionales, los fondos se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129. En el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los fondos se adjudicarán entre las universidades referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que tengan, a lo menos, 4 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129, las que deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior, según corresponda a la categoría de Concurso que se postula.

Artículo 2º

Las Instituciones participantes podrán postular al:

. Concurso del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica, a través de proyectos de innovación; en adelante, proyectos, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y convenios respectivos.

. Concurso de Convenios de Desempeño, a través de propuestas de mejoramiento institucional; en adelante, propuestas, que permitirán seleccionar a las instituciones que convengan una propuesta de Plan de Mejoramiento Institucional con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios de Desempeño respectivos.

. Concurso de Carácter General entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981.

. Concurso de Becas de Doctorado para Académicos en el Extranjero.

Cada proyecto, propuesta o postulación deberá ser presentada por el o los Rectores de las Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica concursantes o por el representante legalmente facultado para presentar la propuesta que contenga la forma en que la institución o instituciones respectivas se obliguen a aportar recursos y la manera en que la o las instituciones asumirán los gastos de continuidad para su sustentación.

Artículo 3º

Los proyectos, propuestas o postulaciones, en general, tendrán por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como:

. Mejoramiento de capacidades avanzadas de educación, investigación y desarrollo profesional del personal académico.

. Renovación curricular centrada en el estudiante.

. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje.

. Mejoramiento de capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, así como el fortalecimiento de las capacidades estudiantiles.

. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.

Artículo 4º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas anteriormente, mediante publicación electrónica en el sitio web, las bases del o los concursos respectivos. Los proyectos, propuestas o postulaciones deberán ser presentados conforme a los formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.

Las Instituciones adjudicatarias de fondos para el desarrollo de proyectos convocados en años anteriores en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, según consta de la evaluación y seguimiento realizados por el Ministerio de Educación, deberán incluir para sus nuevas propuestas un plan concreto de mejoramiento de la gestión, organización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR