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Decreto núm. 1004, publicado el 22 de Marzo de 1996. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Núm. 1.004.- Santiago, 22 de diciembre de 1995.-Considerando:

Que, la Ley N° 19.430 de Presupuestos del Sector Público para el año 1996, consigna un Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior y señala las partidas que lo conforman las que, en su conjunto, ascienden a $9.755.225 miles.

Que deben dictarse las normas en virtud de las cuales se fijen criterios y procedimientos para el o los concursos de proyectos en los que deben participar las instituciones de Educación Superior con el objeto de obtener financiamiento de dicho Fondo para su desarrollo institucional, y

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.430 de 1995; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República, Decreto:

Apruébase las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional constituido en la Ley N° 19.430 de Presupuestos del Sector Público para el año 1996.

  1. - Normas comunes al sistema de concursos.

Artículo 1°

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará, durante 1996, a uno o más concursos de proyectos de desarrollo institucional a las instituciones de Educación Superior.

Artículo 2°

Las instituciones participantes deberán presentar, en cada concurso al que se convoque, un mínimo de dos y un máximo de 10 proyectos para los concursos de carácter general. El número de proyectos a presentar en la línea especial que se menciona en el artículo 10°, se determinará en las respectivas bases de los concursos.

Los Proyectos podrán ser presentados individualmente por cada entidad o por un conjunto de ellas.

Artículo 3°

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, hará llegar a las respectivas instituciones las instrucciones que faciliten su participación en los concursos. Los proyectos deberán ser presentados conforme a formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que se solicita, con el objeto de permitir un adecuado análisis de los mismos.

Artículo 4°

Cada uno de los proyectos deberá ser presentado por el Rector correspondiente con indicación del compromiso de disponer de los recursos institucionales vinculados a su ejecución y a los gastos de continuidad que se generen producto de la materialización de la iniciativa, en la eventualidad de que el respectivo proyecto resulte seleccionado.

Artículo 5°

Los proyectos tendrán por objeto el desarrollo institucional en aspectos como: el mejoramiento de la capacidad académico-docente, o el mejoramiento de la gestión de la institución en aspectos organizacionales...

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