Decreto 453 - ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2004 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242110478

Decreto 453 - ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2004

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2004

Núm. 453.- Santiago, 23 de diciembre de 2003.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior y señala los ítemes que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a $24.687.689.- miles.

Que, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el Art. 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981, a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito, además por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre del año 2003. Se considerarán como criterios de ajudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, los beneficios que generan y su viabilidad, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.

Que, la letra a) incluye $1.500.000 miles para concursos de proyectos del carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981 y $150.000 miles para la contratación de la asistencia técnica en la administración, supervisión y evaluación asociada a la asignación de los recursos y el seguimiento de los proyectos seleccionados en el concurso de carácter general,

Que, la letra b) incluye $22.003.700 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile. Considera recursos para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos. El monto anterior incluye, $1.936.000 miles para proyectos de mejoramiento de la formación de técnicos de nivel superior, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica autónomos y en acreditación según decreto supremo Nº 547 (Ed.) de 1997.

Que, uno de los objetivos de la política de educación superior es promover el desarrollo de las instituciones de educación superior, en un contexto de incrementar su calidad, eficiencia y relevancia en el cumplimiento de sus funciones principales, y, Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile artículos 32 Nº 8 y 35; ley Nº 19.915 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2004, glosa 04, de la Partida 09, Capítulo 30, Programa 01, asignaciones 25.33.202 y 33.87.035; el D.L. Nº 1.263, de 1975 artículo 70 y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébanse las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional.

  1. NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará, durante el año 2004, a uno o más concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981 de Educación, y a los Centros de Formación Técnica autónomos y en acreditación según decreto supremo Nº 547 (Ed.) de 1997, según corresponda a las categorías de concursos referidos en los puntos II y III.

Las instituciones a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán presentar proyectos para los concursos del Fondo de Desarrollo Institucional, en el evento que hayan cumplido con su obligación legal de proporcionar información, establecida en los artículos 50 de la ley Nº 18.591 y 85 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuando corresponda.

Artículo 2º

Las Instituciones participantes podrán presentar proyectos por una institución en particular o por un conjunto de ellas, debiendo, en este último caso, designar por escrito a través de instrumento privado suscrito ante notario a la institución que será encargada de la administración del proyecto. Las bases de los concursos respectivos podrán establecer valores y números mínimos y máximos de proyectos según la naturaleza de los mismos y el hecho de ser unitarios o colectivos.

Cada proyecto deberá ser presentado por el o los Rectores de las Universidades y Centros de Formación Técnica concursantes o las autoridades competentes facultadas para comprometer válidamente los recursos para la ejecución de los Proyectos que la institución o instituciones respectivas se obliguen a asignar al proyecto, y la forma en que la o las instituciones asumirán los gastos de continuidad del proyecto para la sustentabilidad del mismo.

Artículo 3º

Los proyectos, en general, tendrán por objeto el desarrollo e incremento de la calidad, relevancia y eficiencia de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como:

. La renovación curricular.

. Mejoramiento de las capacidades y recursos académico-docentes.

. El fortalecimiento de las capacidades y recursos científicas y tecnológicas.

. La modernización de la gestión de la institución en aspectos organizacionales, financieros u operacionales.

. El establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.

Artículo 4º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las mencionadas Instituciones las bases del o los concursos respectivos. Los proyectos deberán ser presentados conforme formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.

Las Instituciones adjudicatarias de fondos para el desarrollo de proyectos convocados en años anteriores en el marco del Fondo del Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional-Infraestructura, que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, según consta de la evaluación y seguimiento del proyecto realizado por el Ministerio de Educación, no podrán postular nuevos proyectos con cargo al Fondo que se reglamenta por el presente decreto.

Artículo 5º

A la aplicación y de los mecanismos de este Reglamento se someterán los concursos de Carácter General y del Fondo Competitivo de Proyectos para el Mejoramiento de la Calidad y Desempeño de la Educación Superior. Conforme a lo dispuesto en la partida 09, capítulo 30, programa 01, glosa 04, literal b, de la ley Nº 19.915, se contemplan lo menos $22.003.700 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos, se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 4404-CH celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Chile. Considera recursos para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos. El monto anterior incluye $1.936.000 miles para proyectos de mejoramiento de la formación de técnicos de nivel superior, pudiendo participar también los Centros de Formación Técnica autónomos y en acreditación según decreto supremo Nº 547 (Ed.) de 1997.

De los recursos incluidos en estas asignaciones, a lo menos $3.234.234.- miles se destinarán a reforzar la infraestructura o gestión de las universidades regionales ubicadas fuera de la Región Metropolitana, sin perjuicio de los recursos que deban destinarse a la continuidad de los Proyectos adjudicados conforme a los reglamentos aprobados por los decretos supremos de Educación Nºs. 573, 796, 341 y 275 del año 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente.

Artículo 6º

Uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, indicarán los montos globales asignados a cada institución cuyos proyectos hayan sido seleccionados y adjudicados en los concursos de Carácter General o del Fondo Competitivo de Proyectos para el Mejoramiento de la Calidad y Desempeño de la Educación Superior, en adelante también Fondo Competitivo.

El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos y, en caso de existir, las condiciones bajo las cuales ha sido efectuada la adjudicación de determinados proyectos.

En el evento de ser recomendada la...

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