Decreto núm. 655, publicado el 22 de Mayo de 2010. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469845762

Decreto núm. 655, publicado el 22 de Mayo de 2010. ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2009

Núm. 655.- Santiago, 26 de diciembre de 2008.- Considerando:

Que, la ley N° 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 83, Ítem 03, Asignación 035, Glosa 04, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura para la Educación Superior y señala los ítemes que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a M$23.774.953.

Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981. Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129;

Que, en el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los recursos se adjudicarán entre las universidades referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, que tengan a lo menos 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a la ley N° 20.129. Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior;

Que la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por decreto del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre de 2008;

Que se considerarán como criterios de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional;

Que la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, Glosa 04, letra a), incluye M$2.111.158.- para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981;

Que la misma glosa referida precedentemente, en su letra b) incluye M$355.770.- para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos;

Que la letra c) de la glosa indicada incluye M$14.245.725.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile;

Que la letra d) de tal glosa incluye M$1.752.300.- para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y coordinación de los proyectos de acuerdo a los contratos de préstamos N° 4404-CH y N° 7317-CH celebrados entre el BIRF y el Gobierno de Chile, incluyendo recursos para financiar todos los gastos que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, los cuales deberán ser calificados por el Subsecretario de Educación. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991; artículo 11° de la ley N° 18.834; del artículo 48° del DL N° 1.094, de 1975; y del artículo 100 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.

Que finalmente, la letra e) de la glosa 04 incluye M$5.310.000.- miles que se destinarán, en convenios de desempeño, a las universidades estatales, para el desarrollo de las humanidades, las ciencias sociales y las artes, los que se asignarán entre ellas de acuerdo con las condiciones y metodología que se establezca por decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda. Hasta un 50% de estos recursos podrá asignarse a la Universidad de Chile, para actividades e inversiones en su Campus Juan Gómez Millas.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley N° 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébanse las normas sobre criterios, procedimientos, condiciones y metodología de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional de las instituciones de educación superior, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Educación.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

De las normas comunes al sistema de concursos

Artículo 1°

Sistema de Concursos.

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará durante el año 2009, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional.

A la aplicación de las normas de este reglamento se someterán los concursos de Proyectos de Carácter General, de Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, de Convenios de Desempeño para el Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes y de Apoyo de Doctorado para Académicos en el Extranjero.

Artículo 2°

Instituciones que pueden participar.

Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1°, estarán orientados a la participación de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4 de 1981.

Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, el o los concursos estarán orientados a la participación de las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.

En el caso de la formación de técnicos de nivel superior, el o los concursos estarán orientados a la participación de las universidades referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4 de 1981, que tengan, a lo menos, 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a lo establecido en la ley N° 20.129, las que deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior, según corresponda a la categoría de concurso que se postula.

Artículo 3°

Concursos.

Las instituciones participantes podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:

  1. Uno o más concursos de Proyectos de Carácter General entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981.

  2. Uno o más concursos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica, a través de propuestas de innovación, en adelante propuestas, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y convenios respectivos.

  3. Uno o más concursos de Convenios de Desempeño para el Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes en universidades del Estado, a través de propuestas de mejoramiento institucional, en adelante propuestas, que permitirán seleccionar a las instituciones que convengan un Plan de Mejoramiento Institucional con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los Convenios de Desempeño respectivos.

  4. Uno o más concursos de propuestas de Apoyo de Doctorado para Académicos en el Extranjero.

Artículo 4°

Objetivo General de las Propuestas.

Las propuestas que postulen a los concursos tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:

. Mejoramiento de capacidades avanzadas de estudio, investigación y postgrado del personal académico.

. Modernización curricular centrada en el estudiante y en el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

. Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje.

. Mejoramiento de la calidad académica, capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, así como el fortalecimiento de las capacidades de aprendizaje estudiantiles.

. Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.

Artículo 5°

Propuestas.

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2°, mediante publicación electrónica en el portal web www.mecesup.cl, las bases del o los concursos respectivos.

Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios que proporcionará la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación...

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