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Decreto núm. 551, publicado el 21 de Agosto de 1982. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS DEL SECTOR PUBLICO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS DEL SECTOR PUBLICO.

Núm. 551.- Santiago, 20 de Julio de 1982.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el decreto ley Nº 1.263 de 1975,

Decreto:

Artículo 1º

Las labores de asesoría que el Comité Asesor de Créditos Externos (CACE) presta en la calificación y autorización de operaciones de créditos externos de los organismos y empresas del sector público quedarán radicadas en adelante en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º

La gestión de los créditos en instituciones financieras radicadas en Chile, relativos a préstamos a más de un año plazo, se someterán al procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 3º

Todo servicio público, institución fiscal, semifiscal, centralizada o descentralizada, empresa del Estado y, en general, todo organismo autónomo creado por ley, como asimismo toda empresa, sociedad o entidad pública o privada en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital superiores al 50% del capital social, deberá solicitar previamente la autorización del Ministro de Hacienda para iniciar gestiones destinadas a obtener préstamos externos, asignación de créditos externos globales ya concedidos o efectuar compras de bienes o servicios provenientes del exterior con financiamiento o con pago a plazo.

Asimismo, toda persona natural o jurídica, sea pública o privada, que desee solicitar financiamiento al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), o cualquier otro organismo público internacional o extranjero que mantenga programas de préstamos con el Gobierno, deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda.

Las entidades públicas mencionadas en el inciso primero de este artículo, no podrán -en la negociación de créditos- pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de sus bienes o distribución de utilidades, sin previa autorización del Ministro de Hacienda.

Artículo 4º

Las entidades públicas deberán presentar sus solicitudes a través del Ministerio del cual dependen, o por intermedio del cual se relacionan con el Gobierno. En éste se calificará previamente la conveniencia de dar curso a las respectivas solicitudes y si su calificación es positiva, tal Ministerio hará las presentaciones al Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 5º

La celebración de cualquier convenio comprendido en las normas de los artículos 2º y 3º que no cuente con la autorización previa del Ministro de Hacienda, otorgada por escrito, no representará compromiso alguno del Fisco, ni del servicio, institución, organismo, empresa o sociedad de que se trate, y se considerará nulo, por contravenir el artículo 44 del D.L. Nº 1.263, de 1975.

Artículo 6º

Las disposiciones de este decreto no son aplicables al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a los bancos comerciales. No obstante, tanto el Banco del Estado de Chile como los bancos comerciales quedarán sujetos a ellas en lo que se refiera a operaciones con los organismos públicos...

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