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Decreto núm. 225, publicado el 29 de Abril de 1994. ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL MAR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL MAR QUE INDICA

Núm. 225.- Concepción, 29 de Diciembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 56° y 58° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con la ley N° 18.059,

Decreto:

Artículo 1°

El presente reglamento establece los requisitos que deben cumplir los vehículos de carga, tales como camiones, camionetas y furgones, que circulen por calles, caminos y demás vías públicas, o particulares destinadas al uso público, transportando los productos del mar y sus derivados que más adelante se indican.

Artículo 2°

El transporte de pescados y mariscos frescos en cajas, se efectuará en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos al suelo así como la caída de dichos produtos hacia afuera del vehículo. La superficie del compartimiento de carga en su totalidad deberá ser de material lavable, no absorbente ni degradable.

Tanto el lavado de los vehículos, como la disposición de los desechos deberá efectuarse en lugares previamente autorizados por la autoridad sanitaria.

Artículo 3°

El transporte de pescado fresco a granel deberá efectuarse en camiones con una caja de carga tipo tolva. La tolva deberá ser cerrada con una cúpula metálica, de plástico u otro material resistente, y todas las junturas entre la tolva y los elementos de cierre de la misma, tales como, compuertas, tapas de registro y tapa trasera, deberán contar con sellos de goma o plático según se requiera a fin de evitar el escurrimiento de líquidos al suelo.

El llenado de la tolva deberá permitir que ésta pueda ser cerrada convenientemente previo al inicio del viaje, de tal modo de evitar la caída de carga al suelo durante el transporte.

La tolva podrá contar con un sistema de drenaje de la carga con estanque acumulador de líquido drenado, siempre que en la instalación del sistema se adopten las medidas para evitar fugas de líquido y quede impedido el accionamiento por terceros de la válvula de descarga del estanque acumulador durante las operaciones de transporte.

Artículo 4°

El transporte de pescado congelado se efectuará en vehículos de carga frigoríficos o isotérmicos, que cumplan las normas establecidas por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 5°

La harina de pescado deberá ser transportada...

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