Decreto 1102 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2003 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242796742

Decreto 1102 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2003

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA ARTESANAL PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AREA DE AGUAS INTERIORES, AÑO 2003

Núm. 1.102 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. PESQ.) Nº 72/2002 y su addendum; por los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 499 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Nº 1.394 y Nº 2.708, ambas de 2002, de esta Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que el registro artesanal de las pesquerías de merluza del sur (Merluccius australis) de la X, XI y XII Regiones se encuentra con su acceso cerrado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que es recomendable establecer una cuota de captura de la mencionada especie en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, para el año 2003.

Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal y acrecimiento artesanal introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2003, en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal, una cuota global de captura de Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída para el sector pesquero artesanal, ascendente a 14.920 toneladas.

De la cuota antes señalada se...

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