Decreto 1125 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE SARDINA ESPAÑOLA Y ANCHOVETA, LETRA Q) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE SARDINA ESPAÑOLA Y ANCHOVETA, LETRA Q) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 1.125 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 354 de 1993 y Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1097 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 1876 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
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Que las unidades de pesquería de Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la I y II Regiones, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra q) de la Ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.
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Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas, corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 1876 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º.
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Que mediante Resolución Nº 2990 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.
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Que el Decreto Exento Nº 1097, de 2002, de este Ministerio, fijó para dichas unidades de pesquería una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.
D e c r e t o:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura por armador, expresados en...
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