Decreto 1117 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA I) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242796962

Decreto 1117 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA I) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA I) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 1.117 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 354 del 1993, Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1101 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 2011 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., se encuentra individualizada en el artículo 2º letra i) de la Ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000 corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 2011 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º.

  3. Que mediante Resolución N° 2999 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.

  4. Que el Decreto Exento N° 1101 de 2002, de este Ministerio, fijó para la unidad de pesquería antes señalada una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.

D e c r e t o:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el...

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