Decreto 920 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA R) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242856442

Decreto 920 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA R) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA R) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 920 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; la ley Nº 19.822; los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 957 de 2001 y Nº 912 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 1.877 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 19.822 modificó la ley Nº 19.713, incorporando la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, a la medida de administración límite máximo de captura por armador, al agregar la letra r) al artículo 2º de dicho cuerpo legal.

  2. Que en consecuencia, la unidad de pesquería antes individualizada debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.713.

  3. Que mediante resolución Nº 1.877 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6º de la ley citada.

  4. Que el decreto exento Nº 957 de 2001, modificado por decreto exento Nº 912 de 2002, ambos de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial en el período noviembre-diciembre del año 2002.

D e c r e t o:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.713, modificada por ley Nº 19.822, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones...

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