Decreto 1112 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, V A IX REGIONES, LETRA C) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242796518

Decreto 1112 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, V A IX REGIONES, LETRA C) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, V A IX REGIONES, LETRA C) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 1.112 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 354 de 1993, Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1.096 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 2.007 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra c) de la Ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas, corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 2007 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º.

  3. Que mediante Resolución N° 2.993 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.

  4. Que el Decreto Exento N° 1.096 de 2002, de este Ministerio, fijó para la unidad de pesquería antes señalada una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.

D e c r e t o:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura por armador...

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