Decreto Ley 1804 - MODIFICA DECRETO LEY N° 679, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248317386

Decreto Ley 1804 - MODIFICA DECRETO LEY N° 679, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 679, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA

Núm. 1.804.- Santiago, 25 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - La necesidad de adecuar la calificación de las películas cinematográficas a la evolución psicológica de los espectadores conforme a su edad, y

  2. - La conveniencia de que los miembros titulares del Tribunal de Apelación puedan ser reemplazados en el ejercicio de sus funciones por el respectivo subrogante legal,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974:

  1. - Intercálase, entre las letras a) y b) del artículo 8°, la siguiente letra:

    "b) Aprobada sólo para mayores de 14 años".

    Las actuales letras b), c), d) y e) pasan a ser c), d), e) y f), respectivamente;

  2. - Reemplázase la oración final del inciso primero del artículo 11, por la siguiente:

    "En caso de impedimento grave o en ausencia temporal, los integrantes titulares del Tribunal de Apelación serán subrogados, respectivamente, por el Subsecretario de Educación Pública, el Ministro de la Corte Suprema que siga en antigüedad al Presidente de la misma, el Vicepresidente del Consejo General del Colegio de Abogados y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional".

  3. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 del DL. N° 679, de 1974, por el siguiente:

    "El Tribunal será presidido por el Ministro de Educación, y en su ausencia, por el integrante titular que siga en el orden de precedencia señalado en el inciso anterior. A falta de todos los titulares, el Presidente será designado por los miembros concurrentes".

    Artículo transitorio.- Facúltase al Consejo de Calificación Cinematográfica...

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