Decreto Ley 1806 - ESTABLECE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248317646

Decreto Ley 1806 - ESTABLECE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE ASIGNACION DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

Núm. 1.806.- Santiago, 28 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que por decreto ley Nº 1.030, de 1975, se estableció, en beneficio de determinados empleadores una asignación mensual de contratación adicional de mano de obra, equivalente al 50% de un ingreso mínimo por cada trabajador con que incrementen sus dotaciones de personal existentes a determinadas fechas, contribuyendo con ello a reducir los niveles de desempleo existentes.

  2. - Que es conveniente reestablecer el sistema del decreto ley Nº 1.030 para provocar nuevas contrataciones, estableciendo un método distinto, más ágil, para el integro a los empleadores de la asignación que dicho sistema contempla.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Concédese a los empleadores, excluidos el Sector Público, las empresas señaladas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1972, del Ministerio de Minería, y las Empresas del Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al 30%, una asignación de contratación adicional de mano de obra equivalente al 50% del ingreso mínimo vigente, por cada trabajador que contrate en las condiciones que establece el presente decreto ley.

Se considerará como ingreso mínimo vigente para los efectos de la asignación aludida, el que rija al momento en que deba efectuarse el pago de la remuneración.

Artículo 2º

Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1º de Abril de 1977, y aquellos que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha.

Los primeros tendrán derecho a la asignación aludida por cada nuevo trabajador que exceda el número total de trabajadores que tenían contratados al 31 de Marzo de 1977.

Respecto de los últimos, la norma del inciso anterior se aplicará considerando el número total de trabajadores en servicio, a la fecha en que se cumplan seis meses desde el comienzo de las actividades. En consecuencia, el respectivo empleador podrá impetrar la asignación de contratación adicional por cada nuevo...

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