Decreto núm. 652, publicado el 19 de Diciembre de 1997. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 652.- Santiago, 3 de noviembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 886, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Nº 439 de 3 de septiembre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Nº 38, de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/2367 SSP, de 28 de agosto de 1996, SSM Nº 1221/3160 SSP, de 18 de noviembre de 1996, S.S.M. Nº 12210/1259 SSP y Nº 12210/1261, ambos de 14 de mayo de 1997 y S.S.M. Nº 12210/2204 S.S.P., de 1 de agosto de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13000/41, Nº 13000/69 y Nº 13000/77, todos de 1997, la Ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 886, de 1997, citado en Visto, se establecieron 7 áreas de manejo para la V Región.
Que mediante oficios del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, citados en Visto, se informó a la Subecretaría de Pesca, que existían diferencias significativas en la toma de coordenadas de algunos vértices de las áreas decretadas, lo que amerita su corrección, en un texto refundido que recoja las modificaciones pertinentes.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 22 áreas de manejo, ubicadas en los sectores denominados El Quisco, Quintay, Los Molles, El Papagallo, Norweste Península Los Molles, Loncura, Zapallar, San Antonio, Pichicuy, Papudo, Maitencillo, Algarrobo, Ventana (Punta Lunes), Horcón, Farallones de Quintero, Embarcadero, El Membrillo, Cartagena, V Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la V Región que a continuación se indican:
1) En el sector denominado El Quisco, dos áreas inscritas en las figuras irregulares, entre la Línea de la Costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR A
(Carta IGM Nº 3315-7130; Esc. 1:50.000; 2ª Ed. 1987)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 33°23'18,01" 71°41'53,81"
B 33°23'05,60" 71°41'52,80"
C 33°23'04,54" 71°42'15,83"
D 33°23'23,94" 71°42'34,23"
E 33°23'49,25" 71°42'11,10"
F 33°24'00,00" 71°42'13,50"
G 33°24'53,50" 71°42'30,20"
H 33°24'48,30" 71°42'12,67"
SECTOR B
(Carta IGM Nº 3315-7130; Esc. 1:50.000; 2ª Ed. 1987)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 33°25'12,90" 71°42'26,00"
B 33°25'10,30" 71°42'45,28"
C 33°26'44,43" 71°41'08,90"
D 33°26'35,19" 71°40'53,32"
SECTOR C
(CARTA IGM Nº3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª ED.1987) Vértice Latidud S. Longitud W.
A 33º22'28,72" 71º41'38,11"
B 33º22'28,72" 71º41'52,98"
C 33º23'00,00" 71º41'42,40"
D 33º23'02,90" 71º41'26,84"
2) En el sector denominado Quintay, dos áreas inscritas en las figuras irregulares, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba