Decreto núm. 1074 EXENTO, publicado el 20 de Julio de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 1.074 exento.- Santiago, 9 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. Nº 1524, de fecha 25 de agosto de 2006 y (D.P.) ORD. Nº 54, de fecha 3 de enero de 2007, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 21/2007, de fecha 13 de junio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) Nº 708, de fecha 31 de julio de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/Nº 224, de 18 de diciembre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/1144 de 28 de marzo de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta La Arena, en la X Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta La Arena, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA 7320; 1ª Edición 2004; Escala 1:70.000
PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W)
A 41° 41' 33.90" 072° 38' 39.60"
B 41° 41' 39.52" 072° 38' 54.16"
C 41° 41' 44.68" 072° 38' 55.50"
D 41° 42' 01.97" 072° 38' 29.72"
E 41°...
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