Decreto núm. 1075 EXENTO, publicado el 20 de Julio de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496845434

Decreto núm. 1075 EXENTO, publicado el 20 de Julio de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.075 exento.- Santiago, 9 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 867, de fecha 28 de abril de 2004 y (D.D.P.) ORD. Nº 2351, de fecha 26 de diciembre de 2001, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 22/2007, de fecha 15 de junio de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) Nº 267, de fecha 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/Nº 104, de 14 de abril de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/3280 de 20 de julio de 2004; el D.S.

Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Estero Huildad sector C, en la X Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Estero Huildad sector C, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7440; 1ª Ed. 2004; Esc.1:60.000

PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W)

A 43° 04' 32.80" 73° 30' 51.61"

B...

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