Ley núm. 13934, publicada el 13 de Abril de 1960. ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 11,622
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 11,622
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Durante el período comprendido entre el 1.o de Enero de 1960 y el 31 de Marzo de 1961, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos destinados en todo o parte de la habitación, oficinas, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales, no podrán exceder de las que legalmente podían cobrarse al 31 de Diciembre de 1959.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento respectivo, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados.
La Superintendencia de Abastecimientos y Precios deberá denunciar ante el juez competente las infracciones que compruebe, para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá en estos casos breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.
Será juez competente aquel a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo.
o Introdúcense a los artículos de la ley N.o 11,622 de 25 de Septiembre de 1954, que a continuación se indican, las modificaciones que se señalan:
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Agréganse al artículo 2.o el siguiente inciso:
"En ningún caso el precio del arrendamiento por los muebles incluídos podrá exceder de un 30% de la renta máxima legal, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior".
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Intercálase, en el artículo 3.o el siguiente inciso segundo:
"La Superintendencia de Abastecimientos y Precios, a petición de parte, procederá al estudio del valor de los servicios especiales y a verificar el cálculo efectivo de esas prestaciones, distribuyendo dicho valor entre los locatarios, a prorrata de las rentas de cada cual. La Superintendencia informará al Tribunal a que se refiere el inciso siguiente, para los efectos allí indicados".
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Agrégase al artículo 5.o el siguiente inciso:
"La renta máxima, así regulada, hará plena prueba ante los Tribunales de Justicia, para todos los efectos legales".
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Agrégase al artículo 6.o el siguiente inciso:
"Fijada la renta máxima en conformidad al artículo anterior, en los casos contemplados en el inciso primero del presente artículo, constituirá plena prueba para todos los efectos legales".
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