Decreto con Fuerza de Ley núm. 29, publicado el 05 de Diciembre de 1959. SUPRIME LOS DERECHOS ESPECIFICOS DE INTERNACION A LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA, QUE SE IMPORTEN POR SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
SUPRIME LOS DERECHOS ESPECIFICOS DE INTERNACION A LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA, QUE SE IMPORTEN POR SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA
Núm. 29.- Santiago, 29 de Octubre de 1959.- Considerando:
Que durante los últimos años los Servicios de Utilidad Pública no han estado en condiciones de satisfacer las necesidades normales de la población y de la industria, motivando el establecimiento en diversas zonas del país de racionamiento y de restricciones que han dado origen a un estancamiento de la producción nacional.
Que dentro de los planes del Gobierno ocupan un lugar preferente el que se refiere a aumentar la producción fabril, minera y agrícola, así como el que persigue elevar el nivel medio de vida del pueblo.
Que hay urgente necesidad de solucionar en forma integral el problema expuesto, para lo cual deben otorgarse a los Servicios de Utilidad Pública facilidades que les permitan enfrentar inversiones para ampliar sus instalaciones.
Que los elevados gravámenes aduaneros son un factor negativo para la internación de mercaderías absolutamente necesarias, y que no se fabrican en el país.
Que, por consiguiente, es necesario rebajar o suprimir los gravámenes mencionados y, teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 208 letra b) de la ley N.o 13,305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
o Suprímense los derechos específicos de internación a las siguientes mercaderías, que se importen por Servicios de Utilidad Pública:
Partida
Arancel Mercadería
Ex 1255 Tubos de acero, sin costura, para circui-
tos de vapor, mayores de 150 mm. de diá-
metro interior y sus piezas especiales.
Ex 1255 Tubos de acero, sin costura, para agua,
de diámetro interior superior a 500 mm. y
sus piezas especiales.
Ex 1278 Válvulas de hierro, para tuberías de va-
por, de diámetro mayor de 150 mm.
Ex 1278 Válvulas de hierro para tuberías de diá-
metro mayor de 500 mm.
Ex 1354 Grupos moto-bombas, de potencia mayor de
70 HP.
Ex 1355-A Máquinas transportadoras de carbón.
Ex 1357 Grúas, pescantes, huinches de capacidad
superior a 4 toneladas de carga, y otras
máquinas para levantar pesos.
Ex 1359 Condensadores de vapor completos, de una
capacidad superior a 25.000 libras de
vapor por hora, con circulación de agua.
Ex 1359 Torres de refrigeración completas, para
enfriar el agua de circulación de los
condensadores.
Ex 1399...
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