Decreto 153 - DECLARA AREAS DE USOS PREFERENTES ESPECIFICOS LOS ESPACIOS DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA XI REGION AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241741706

Decreto 153 - DECLARA AREAS DE USOS PREFERENTES ESPECIFICOS LOS ESPACIOS DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA XI REGION AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREAS DE USOS PREFERENTES ESPECIFICOS LOS ESPACIOS DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA XI REGION AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

Núm. 153.- Santiago, 20 de mayo de 2004.- Vistos y teniendo presente:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.F.L. Nº340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento, D.S. (M) Nº660, de 1988; el D.S.(M) Nº475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.F.L. Nº292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la Ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.L. Nº1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; el D.F.L. Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General; el Instructivo Presidencial GAB. PRES. Nº001, de 31 de enero de 1997; el oficio circular Nº281, de 17 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, sobre constitución de Comisiones Regionales y Zonificación del Borde Costero del Litoral de la República y la resolución exenta Nº63 de 23 de mayo de 1997, del Gobierno Regional de Aisén, que crea la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.

  2. - El acuerdo adoptado en la sesión Nº1/2002, de 27 de noviembre de 2002, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que trató la Zonificación del Borde Costero del Litoral de la Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo.

  3. - El Acuerdo adoptado entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania, promulgado por D.S. (RREE) Nº62, de 28 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 30 de abril de 2003, sobre el Proyecto "Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental en la XI Región de Aysén", cuyo objetivo consiste en que los actores regionales apliquen instrumentos y procedimientos concertados para lograr un desarrollo sostenible y orientado a la protección del medio ambiente de la Región.

    Considerando:

    Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación con el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y la administración de los bienes y espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;

    Que, la singularidad del paisaje que presenta la extensa costa del litoral de la Región de Aisén, quebrada por innumerables canales y fiordos hasta donde llegan los hielos milenarios de sus numerosos glaciares, representa un territorio único por la calidad de sus aguas, su belleza virgen y salvaje, y el reflejo del espíritu y carácter de sus colonos y habitantes que se identifican plenamente con el concepto de vivir en armonía y equilibrio con el medio ambiente;

    proyectándose hacia el futuro con una visión sensible y amplia respecto al resguardo de sus recursos naturales; conscientes de este gran patrimonio ecológico que la define como una valiosa reserva de vida;

    Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº475, de 1994, son propender a una adecuada consideración de la realidad geográfica de cada uno de los sectores o áreas del litoral, que determinan sus usos específicos como es el caso de las bahías naturales, proximidad a centros poblados, condiciones meteorológicas locales, accesos, entre otras; al desarrollo de sus recursos y riquezas de los distintos sectores; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;

    Que, en cumplimiento del principio constitucional de búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, le ha correspondido al Gobierno Regional de Aisén, a través de la Comisión Regional, y a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, proponer una zonificación de los diversos espacios que conforman el borde costero del litoral de la Región, que comprende los terrenos de playa fiscales, las playas, bahías, golfos, estrechos y canales interiores, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina;

    Que, en el marco del Programa "Transferencia para el Ordenamiento Territorial de Aisén", impulsado por el Gobierno Regional y ejecutado a través de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero desarrolló una propuesta de zonificación del litoral cuya finalidad es dar cumplimiento tanto a la Política de Ordenamiento Territorial como a la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que propicia el Supremo Gobierno;

    Que, el proceso de zonificación llevado a cabo se fundamenta en una serie de estudios y trabajos técnicos desarrollados en la región con el apoyo de diversos servicios públicos, universidades y organismos especializados, verificándose un activo proceso de participación ciudadana que involucró a los principales sectores regionales que se relacionan con el uso y desarrollo del borde costero, tales como, turismo, acuicultura, pesca artesanal, organizaciones ciudadanas y municipalidades, entre otros, de manera tal de lograr una propuesta de zonificación que refleje altos niveles de consenso entre los diferentes actores, tanto públicos como privados, aportando una visión sistémica y compartida del desarrollo regional sustentable;

    Que, el trabajo desarrollado representa un paso decisivo hacia la coherencia normativa que debe existir entre los diversos instrumentos de ordenamiento del territorio, constituyéndose en el primer acuerdo integral que aborda todos los aspectos básicos de zonificación del medio ambiente terrestre y marino, y muy especialmente a su zona de convergencia descrita como una unidad geográfica que abarca tanto la extensión de suelo de fondo de mar como el área litoral, con sus islas, islotes, rocas, playas y acantilados;

    Que, en la determinación de los usos preferentes específicos del litoral de Aisén, se han considerado factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, y muy especialmente, los usos relevante para puertos y otras instalaciones de similar naturaleza; industrias de construcción y reparación de naves; regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales; áreas de uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población; áreas de protección y preservación de la naturaleza y sus recursos naturales; y, actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera;

    Que, la declaración de usos preferentes específicos tiene por finalidad disponer de un instrumento de gestión territorial efectivo, equitativo y transparente que se concrete en el desarrollo, difusión e implementación de normas claras para todos los sectores y respecto de los distintos espacios que conforman el medio terrestre y marino de la Región de Aisén, provincias de Aisén y Capitán Prat, comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén, y Tortel;

    Que, para la aplicación de las disposiciones que rijan el ordenamiento territorial y la utilización de los bienes y espacios del borde costero del litoral de Aisén, se requiere que el instrumento antes señalado exprese las definiciones de uso de ese territorio y compatibilice su empleo por las diferentes actividades humanas y económicas que puedan tener lugar en él, garantizando la utilización sostenible de sus componentes y una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de sus recursos;

    Que, es necesario proyectar y focalizar la acción de los organismos de la Administración del Estado, mediante una efectiva coordinación y participación de las autoridades regionales y comunales, y la adopción de medidas que tiendan a orientar y facilitar la inversión privada y el desarrollo de proyectos que aseguren la utilización del litoral de la Región de Aisén como uno de los principales elementos de desarrollo regional;

    Decreto:

  4. - Decláranse Areas de Usos Preferentes Específicos los espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo con las definiciones y lineamientos contenidos en la Carta OTAISEN-001, escala 1:600.000, confeccionada sobre base cartográfica del Instituto Geográfico Militar, cartas 1:50.000, Datum: SAD 69, Proyección: UTM, y su Memoria de Zonificación.

    Quedan comprendidos en la zonificación las playas y terrenos de playa fiscales, las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales, y los espacios del borde costero situados al interior de las líneas de base rectas del mar territorial de la República, de la Región de Aisén, provincias de Aisén y Capitán Prat, comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén y Tortel.

  5. - La declaración de Areas de Usos Preferentes Específicos, expresada gráficamente en la Carta y su Memoria de Zonificación que constituyen un solo cuerpo normativo y forman parte...

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