Decreto núm. 638, publicado el 28 de Agosto de 1991. ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA QUE INDICA A LA IMPORTACION DE TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA QUE INDICA A LA IMPORTACION DE TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON Núm. 638.- Santiago, 25 de Julio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en artículo 12 de la Ley N° 18.525, y Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos, en relación a los precios internacionales de tales productos.
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- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de trigo y morcajo o tranquillón, en forma permanente hasta el 15 de Diciembre de 1992.
Decreto:
Establécese, a contar desde el 16 de Diciembre de 1991 y hasta el 15 de Diciembre de 1992, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Posición Producto
1001.9000 Los demás
Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará, conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha del embarque de los productos considerados en el inciso anterior. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.
Derecho
Precio FOB Específico
US$/TON US$/KB
50 0,10464
51 0,10347
52 0,10229
53 0,10112
54 0,09995
55 0,09878
56 0,09761
57 0,09644
58 0,09527
59 0,09409
60 0,09292
61 0,09175
62 0,09058
63 0,08941
64 0,08824
65 0,08706
66 0,08589
67 0,08472
68 0,08355
69 0,08238
70 0,08121
71 0,08004
72 0,07886
73 0,07769
74 0,07652
75 0,07535
76 0,07418
77 0,07301
78 0,07183
79 0,07066
80 0,06949
81 0,06832
82 0,06715
83 0,06598
84 0,06480
85...
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