Decreto 23 - FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243791986

Decreto 23 - FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR

Núm. 23.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26 de la ley Nº 18.290 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 9 de la ley Nº 19.451; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que es necesario actualizar las normas relativas a las especificaciones del documento licencia de conductor.

  2. Que es conveniente establecer normas respecto del período en que coexistirán las licencias de conductor clase A-1 y A-2, antiguas, con las nuevas licencias de conductor profesionales Clase A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.

D e c r e t o:

Artículo 1º

El formulario para gestión de licencia de conductor constará de tres partes, separables entre sí, que serán: la ficha de comunicación al Registro Nacional de Conductores, la licencia propiamente tal que portarán los conductores y la ficha resumen del proceso de otorgamiento de la licencia. Ficha de comunicación, licencia de conducir y ficha resumen llevarán número de foliación y código de barras común. Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.

El folio, que corresponderá a una codificación alfa numérica, será entregado por el respectivo municipio que se encuentre autorizado para otorgar licencias de conducir a la entidad encargada de su confección. La forma en que se asignará esta codificación será establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución.

El folio antes descrito deberá venir impreso en el formulario para gestión de licencia de conductor.

Artículo 2º

El documento a que se refiere el artículo anterior será confeccionado por las respectivas entidades, en papel de seguridad, con materiales de impresión afectos a reacciones químicas.

El formulario en referencia será de 27.9 cm. de alto por 21.6 cm. de ancho, con prepicados vertical y horizontal que permitan desprender entre sí la ficha de comunicación, la licencia y la ficha resumen.

Artículo 3º

El referido formulario tendrá el formato y el contenido que se señala en el anexo del presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante de éste.

El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.

Artículo 4º

La fecha de control corresponderá a aquella que se fije para el próximo control de su titular. Cuando se trate de la obtención de una nueva clase o del control de licencia se deberá indicar la fecha del último control.

La fecha de primer otorgamiento deberá coincidir con aquella en la que se obtuvo la primera licencia Clase B, cuando corresponda.

Cuando se trate de duplicados, la observación correspondiente se imprimirá en forma destacada, con la misma tipografía utilizando negrita y mayúsculas.

Artículo 5º

El formato final del documento licencia de conductor, incluyendo plástico, será de 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.

Inciso Eliminado

El plástico que se utilice en la plastificación del documento licencia de conductor cumplirá las siguientes medidas de seguridad:

  1. Será foliado con el mismo número del documento, lo que lo transforma en parte de él.

  2. Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR