Resolución núm. 1508 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2014. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL PROCEDENTE DE COSTA RICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496909250

Resolución núm. 1508 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2014. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL PROCEDENTE DE COSTA RICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL PROCEDENTE DE COSTA RICA

Núm. 1.508 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012; 5.383, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 5, de 2009.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que por resolución Nº 5.383, de 2012, se estableció el procedimiento para regular el ingreso de especies de follajes frescos.

  3. Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Costa Rica ha enviado la información necesaria para desarrollar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para las especies de follajes frescos de interés de exportar a Chile, las cuales están contenidas en la presente resolución.

  4. Que como medida de manejo del riesgo, a partir de la información proporcionada por la ONPF de Costa Rica, SAG realizó los ARP correspondientes para las especies de follajes para uso ornamental, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación de estas especies.

  5. Que se vio la necesidad de estandarizar el tipo de material que corresponde regular como follaje fresco para cada especie, con la finalidad que su uso sea destinado con fines decorativos y no a ser plantado.

    Resuelvo:

  6. Entiéndanse, para efectos de esta resolución, las siguientes definiciones:

    . Follaje fresco: Clase de producto básico correspondiente a las

    partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser

    plantadas (NIMF Nº 5, 2010; FAO, 1990).

    . Hoja: Lámina(s) foliar(es) con o sin pecíolo.

    . Pecíolo: Estructura que sostiene la lámina foliar y une ésta al

    tallo.

  7. Establezcánse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para follajes frescos de especies de uso ornamental, procedentes de Costa Rica:

    2.1 Para su...

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